Capítulo I

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art.1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada Asociación Valenciana de Alergología e Inmunologia Clínica, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación Valenciana de Alergología e Inmunología Clínica es una sociedad científica que desarrolla actividades relacionadas con la especialidad de Alergología e Inmunología Clínica y está constituida por profesionales médicos y excepcionalmente otros titulares. Esta Asociación se considera independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Asociación o Sociedad Alergológica o Inmunológica de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Alergología Clínica con cuyas actividades procurará coordinarse, así mismo con otras Asociaciones o Sociedades regionales de iguales fines y similares denominaciones.

Art.2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art.3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Naturalista Rafael Cisternas 4-3-9, código postal 46010
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art.4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales y entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Intervenir como tal Asociación en los problemas que puedan afectar a sus miembros, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Publica.

Art.5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas.
c) Crear comisiones de estudio de la problemática alergológica e inmunológica, encaminadas a colaborar a una solución de sus problemas médicos asistenciales
d) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados
e) A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités o comisiones en el seno de la Asociación con los objetivos y fines determinados y por un periodo de tiempo determinado para el cumplimiento de la misión para la cual sean constituidas.