Capítulo II

CAPÍTULO II: LOS ASOCIADOS
Art.6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas, mayores de edad y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

La Asociación Valenciana de Alergología e Inmunología Clínica esta compuesta por tres clases de socios:

– Numerarios
– Adheridos
– De honor

Para ser admitido como Socio Numerario de la Asociación, se precisan los siguientes requisitos:

– Poseer el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
– Ser presentado por dos Socios Numerarios.
– Estar en posesión del título de especialista en Alergología según la Ley General de Sanidad 14/1986, o ser Medico Residente de 3º o 4 año en dicha especialidad

Podrán ser admitidos como Socios Adheridos, y preceptiva la presentación por dos Socios Numerarios, aquellas personas que, teniendo interés por la Alergología e Inmunología Clínica, no reúnan los requisitos para ser admitidos como socios numerarios. En el momento de cumplir dichos requisitos pasaran automáticamente a Socios Numerarios.
En cualquier caso, los Socios Numerarios o Adheridos deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
Podrán ser nombrados Socios de Honor aquellas personas o entidades que a propuesta de la Junta Directiva y previa votación por parte de la Asamblea, se considere que reúnen meritos suficientes para dicho nombramiento. Estarán exentos del pago de cuotas y recibirán el oportuno Diploma acreditativo.
La condición de asociado es intransmisible.

Art.7º Derechos de los asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a) Beneficiarse de los fines de la Asociación y que estos estatutos sean cumplidos.
b) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los socios numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Asociación.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos

Art.8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución e las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatuarias.

Art.9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos años consecutivos. El cese por impago de cuotas ira precedido de advertencia por parte del Vicesecretario-tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitara al interesado en todos sus derechos.

Art.10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.