Capítulo III

CAPÍTULO III: EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art.11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art.12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, aproximadamente en el mes de Mayo o Junio.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad o bien a requerimiento de la Junta Directiva.

Art.13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art.14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. En caso de empate será decisivo el voto del presidente. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a al Asamblea podrán emitir su voto por escrito en sobre cerrado que será abierto públicamente en el momento de la votación. Junto con el voto se enviará una fotocopia del documento nacional de identidad y la firma del votante. Los votos deben recibirse al menos 24 horas antes del día de la votación. Los socios podrán además delegar su representación; ningún socio puede representar a mas de dos miembros de la Asociación en la Asamblea General.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. La censura de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva obligará a la Junta a convocar en el plazo máximo de un mes natural la Asamblea General Extraordinaria y someterse a su voto de confianza. En caso de no obtener el respaldo de dos tercios de los socios presentes o representados, dimitirá y se procederá a elegir nueva Junta (según lo previsto en el Artículo 16) que completará el mandato restante y que podrá excepcionalmente presentarse a reelección si éste es inferior a dos años.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Aprobación a propuesta de la Junta Directiva referida a la constitución de Comisiones en el Seno de la Asociación.
h) Decidir cambio de sede de la Asociación.
i) Designar la sede, organizador y temas de las reuniones de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.
j) Deliberación, conocimiento y aprobación en su caso de todos aquellos que proponga la Junta Directiva.
k) Adoptar los acuerdos referentes a:
.Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
.Constitución de federaciones o de integración en ellas.
.Solicitud de la declaración de utilidad pública.
.Disolución de la Asociación.
.Enajenación de bienes de la Asociación.
.Modificación de los Estatutos.
.Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a elección de los miembros de la Junta Directiva, expulsión de socios previo expediente incoado por la Junta Directiva, aprobación de la integración o separación de la Asociación en organismos nacionales o internacionales, disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

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