Capítulo IV
CAPÍTULO IV: EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art.15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará en el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y cuatro Vocales, uno de los cuales será un médico que en el momento de la elección esté en periodo de formación de la especialidad.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, que se iniciará bajo la presidencia de la Junta Directiva cesante. Las candidaturas, individuales o colectivas, deberán ser propuestas por cinco miembros de la asociación, serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Socios Numerarios.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art.16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para dos mandatos consecutivos. Quedan exceptuados de esta norma los cargos técnicos: Secretario y Tesorero, que podrán ser reelegidos para dos mandatos consecutivos. Los vocales podrán presentarse para un segundo mandato para un cargo diferente, y en los supuestos previstos en el artículo 14”.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) Causar baja como miembro de la Asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
En caso de quedar vacante la presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término del mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Tesorero y las de éste por el vocal que designe el presidente. Las vacantes de vocales no quedarán cubiertas hasta la fecha que corresponda a la renovación de la Junta Directiva.
Art.17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los dispuesto en el Art. 4 de estos Estatutos.
b)Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instituciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
c) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados llevando la relación actualizada de todos los asociados.
e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan
g) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el paso de un mes.
h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente
i) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
j) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
k) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
ll)Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos de la Asamblea General.
m) Proponer a la Asamblea General las posibles sedes, organizadores y temas de las reuniones de la Asociación y, tras aprobación por la Asamblea, designar estas funciones.
n) Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los estatutos deba efectuar la Asociación.
ñ) Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Asociación contemplen.
o) Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes, que en función de su cargo, los Estatutos de la Asociación encomiendan.
p) Estudio y en su caso resolución de los asuntos que cualquiera de sus miembros proponga.
q) Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por los miembros de la Asociación.
r) En caso de la designación por parte de la Asociación de miembros para Tribunales de provisión de plazas, a petición de la administración, se efectuará mediante decisión de la Junta Directiva que deberá aprobar la persona designada por mayoría.
Art.18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses, para hacer examen del estado y funcionamiento de la Asociación. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas y se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá al acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Los asuntos de trámite podrán ser resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario, a los que se incorporará el Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Asociación. Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva.
Art.19º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y a dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatoria las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del recargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
b) Ocupar la presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma hasta completar el término del mandato.
Art.20º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art.21º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Son funciones del Secretario:
a) Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la asociación.
b) Levantar actas de las reuniones celebradas.
c) Redactar la memoria anual.
d) Custodiar la documentación oficial y social.
e) Controlar el fichero de asociados.
f) Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siendo secretario de las mismas.
g) Comunicar a todos los miembros de la Asociación los programas de las actividades científicas de las mismas.
h) Cuantas funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Asociación. La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Asociación. Serán funciones de los vocales las derivadas del cumplimiento del apartado II) del Artículo 17, y todas aquéllas que les puedan ser encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea.